La Ley General Tributaria, en su artículo 2.2, letra b), define las contribuciones especiales como tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención de un beneficio o de un aumento del valor de los bienes del sujeto pasivo, como consecuencia de la realización de una obra pública o del establecimiento o ampliación de un servicio público.
Las contribuciones especiales se aplican en el caso de que se realice una actuación pública que afecte solo a determinadas personas, por lo que su aplicación no es de carácter global, pero si de carácter coactivo ya que su pago es obligatorio para el sujeto afectado por dicha actuación pública. El importe del pago realizado puede llegar hasta el 90% del coste del proyecto público y este debe repartirse entre los sujetos pasivos beneficiarios a través de los denominados módulos de reparto (criterio utilizado para diferenciar qué parte de contribución debe ser aplicada al sujeto pasivo dependiendo de la proporción de la obra pública por la que se verá afectada cada uno. Ejemplo: Metros lineales de reparto, valor catastral, superficie de los inmuebles...)
-Ejemplo de una contribución especial:
Considere una urbanización en la que se pretende cambiar la acera que está frente a 3 casas individuales (A,B y C) y de diferentes proporciones. El coste de la obra pública es de 1000€, cuya base imponible consiste en el 50% del valor de dicha obra, es decir, 500€.
Calculemos el importe que debe pagar cada casa según la proporción de la obra pública por la que se ve afectada (módulos de reparto: A:40%, B 25%, C 35%) :
Determinación de cuotas:
Casa A: 40% => (500*40)/100 =200€
Casa B: 25% => (500*25)/100=125€
Casa C: 35% => (500*35)/100=175€
________________________________
TOTAL = 500€
Generalmente, la importancia de las contribuciones especiales en el ámbito tributario es marginal, pero con respecto al interés del estudio de los tipos de tributos si resulta interesante ya que presenta un caso poco común en el que se sustituye el principio de capacidad de pago por el principio del beneficio, es decir, no paga el que mas renta tiene, sino el que más se beneficie de la obra pública.
Hacienda y Economia
lunes, 23 de febrero de 2015
Clasificación de los ingresos públicos
A continuación se recoge una síntesis de las principales categorías de ingresos públicos:
2. Ingresos Financieros
- Ingresos no financieros:
- No coactivos :
- Ingresos patrimoniales
- Precios públicos
- Transferencias
- Venta de inversiones reales
- Coactivos:
- Tributos:
- Tasas
- Contribuciones especiales
- Impuestos
- Cotizaciones sociales
- Multas
Diferenciamos los ingresos públicos según su carácter que puede ser financiero y no financiero. Dentro de la categoría de ingreso no financiero se diferencian entre no coactivos y coactivos.
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